lunes, 5 de diciembre de 2011

Recibo

Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal. Hay de diversos tipos según el formato, si queda registrado, y otras características. Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a quien hizo el pago y el duplicado queda en poder de quien lo recibe.
§  Factura y factura de pago: Se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
§  Ticket o tique: Suelen ser impresos por una impresora fiscal (en la que queda registrado) sobre un rollo de papel (que luego se corta manual o automáticamente) de un ancho bastante menor a las facturas. Cada ticket queda registrado en la memoria de la impresora automáticamente. En Argentina, los que posean impresora fiscal deben imprimir tickets sin excepción (no hay importe mínimo).
§  Voucher o Recibo de pago: Se encuentran los datos del cheque emitido a favor de una persona o empresa, y el detalle de facturas o servicios que se pagan con este cheque emitido, quien lo opera, quien lo revisa, quien lo recibe conforme a lo descrito, fecha de recibido, descripción de las facturas (números que se pagan), los precios totales, los descuentos y los impuestos. Es utilizado para dejar constancia por parte de una empresa de que fue lo que se pago o realizó con la emisión de mencionado cheque que consta en la copia voucher. Se refiere a voucher cuando tiene copias al carbón, como el caso de los vouchers de las tarjetas de crédito que tienes varias copias según el uso de los interesados.

Letra de cambio

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamentea todos los que en ella intervienen.

Pagaré

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Vale

Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.
También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.
Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de caja». Este vale contiene:
·         Fecha
·         Cantidad (en número y letra)
·         Especificación clara sobre el concepto
·         Rúbrica de autorización
·         Firma de la persona que recibe el dinero

 

domingo, 4 de diciembre de 2011

Acuerdo

Documento de acuerdo
firmado entre la comunidad Arhuaca
y la Misión Capuchina

En Nabusimake, San Sebastián de Rábago, a doce de agosto de 1982, se reunieron en representación de la Misión Diocesana de Valledupar, monseñor José Agustín Valbuena, el padre Ricardo Pineda y el padre Antonio Nacher, y en representación de la comunidad Arhuaca Luis Napoleón Torres, cabildo gobernador; Manuel Chaparro, comisario central; José Camilo Niño, cabildo central; Angel María Torres, secretario general; Amiro Mestre, tesorero central; Bernardino Alfaro, cabildo gobernador electo; Efrain Torres Villafañe, fiscal central; Julio Izquierdo, líder; Alvaro Torres, inspector de policia, y como testigos Zareymaku, Mamo (sacerdote) y Kunchanavingunu, Mamo, llegando al siguiente acuerdo:

1. La misión diocesana de Valledupar entregará en forma legal a la comunidad Arhuaca todos los inmuebles que actualmente ocupa la misión diocesana dentro de la reserva indígena Arhuaca creada por el Incora según resolución 113 de 1974.

2. Devolverá a la Secretaria de Salud del Departamento cuanto dicha Secretaría le ha entregado en administración.

3. Devolverá al Gobierno nacional la administración de la educación que tiene en la reserva arhuaca, según el contrato 038 del 14 de agosto de 1981, firmado entre el contratante y el ordinario competente.

4. Dichas entregas se efectuarán de acuerdo con los gobiernos nacional, departamental y de la comunidad arhuaca en las fechas que vaya indicando el desarrollo mismo del proceso.

5. La comunidad arhuaca y la misión diocesana harán este traspaso en forma amistosa. La comunidad arhuaca y la misión diocesana se comprometen mientras duren estos trámites a que haya un ambiente de paz, de concordia y confianza. Estos trámites se harán, en cuanto sea posible, antes del 31 de diciembre de 1982.

Para constancia se firma en Nabusimake a los 12 días del mes de agosto de 1982, por quienes intervinieron en él.


Demanda

Es el acto de parte iniciador del proceso y por el que se ejercita el derecho de acción para poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado y obtener la satisfacción de concretas pretensiones.

2. REQUISITOS.

Su contenido está en el art. 80 LPL y los requisitos son:

Subjetivos

  • Debe contener la designación genérica del órgano al que nos dirigimos, ante el que se pretende.

  • Identificación del demandante. Muy importante es el domicilio a efectos de notificación y deberá tener un domicilio para ser localizado en el ámbito territorial del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda. Si se actúa bajo representación, se deberá hacer constar los datos del representante también. Si el demandante es una persona jurídica se hará constar los datos de los organizadores, directores o gestores de esa persona jurídica.

  • Identificación del demandado: Con los mismos requisitos del demandante. Importante el domicilio.

Objetivos

Fundamentación fáctica o relato de los hechos: Enumerando clara y sucintamente los hechos en los que se funda la pretensión. Es un relato de hechos, no una calificación jurídica y no por ser más larga es mejor.

A diferencia del proceso civil, en el proceso laboral solo se exige para admitir la demanda, que ésta contenga la fundamentación fáctica. La fundamentación jurídica se deja para el acto del juicio. En el proceso civil son necesarias ambas fundamentaciones en la demanda.

El art. 80.1.c) LPL alude al hecho de que los hechos de la demanda deben coincidir con los consignados en la reclamación previa o en la conciliación previa.

(¡) La demanda debe contener un “petitum” o SUPLICA por el que el demandante debe identificar la clase de tutela jurisdiccional que quiere conseguir del órgano, es decir, el tipo de acción que estamos ejercitando y que conllevará determinada sentencia. Además, en la suplica debemos identificar lo que esperamos en concreto de esa tutela, es decir, aclarar si el pronunciamiento judicial que vamos buscando se ha de concretar en una prestación de dar, hacer o no hacer, etc. ... También hay que tener en cuenta que en el caso de una acción de reclamación de cantidad, es fundamental que la condena sea líquida, que exprese la cantidad concreta que se pide, es decir, que se cuantifique.

La demanda ha de ser firmada por el/los demandante/s y si no la tuviese, será requerida por el órgano judicial. También deberá tener consignada la fecha, que no tendrá efectos procesales, pues la fecha que sí los tiene es la de la presentación de la demanda, la del registro de entrada del órgano judicial.

Requisitos complementarios.

  • Posibilidad de hacer constar que el actor va a asistir al juicio representado por un procurador o graduado social o asistido por un abogado.

  • Posibilidad de solicitar la práctica anticipada de algún medio de prueba de alguna citación o requerimiento por parte de algún órgano judicial.

  • Petición de la adopción de alguna medida cautelar.

Documentos necesarios que acompañan a la demanda.

En el ámbito del proceso civil, se diferencia entre documentos procesales y documentos materiales.

  • Documentos procesales: Acreditan el cumplimiento de los presupuestos procesales, sin los cuales no se constituiría la relación jurídico-procesal.

  • Documentos materiales: Se refieren a la cuestión de fondo del proceso, a la relación jurídico-material discutida en el proceso y que además servirán como medio de prueba.

La LEC incluye ambos tipos de documentos en la demanda, pero la LPL no, pues los documentos procesales sí hay que acompañarlos, mientras que los materiales no tiene por qué, sino que se aportarán en el acto del juicio.

A la demanda hay que acompañar:

  • Si se actúa con representante: Aportar el poder que legitima a ésta para actuar válidamente en representación del demandante. Puede ser un poder notarial o por comparecencia ante el Secretario Judicial.
  • En el caso de más de 10 actores, se acompañará también el poder.
  • Si demanda una persona jurídica: Se acompañará el documento que acredite en qué concepto, es decir, como qué se constituye la persona física que está actuando en nombre de la persona jurídica.
  • Si las hubiera, se acompañará el documento acreditativo de la conciliación previa o de la reclamación previa.

(¡) Se habrán de presentar de todos estos documentos tantas copias como demandantes existan e incluir copias para los interesados y para el Mº Fiscal en su caso (art. 80.2 LPL).


Edicto

Documento mediante el cual se da a conocer un mandato expedido por autoridad jurídica competente. Contiene una notificación,  citatorio o emplazamiento. Es obligatoria su publicación en periódicos de mayor circulación, Diario Oficial de la Federación o Gacetas de los Gobiernos Estatales o Municipales.

Ejemplo del edicto:

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.    Poder Judicial de la Federación.    Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

MANUEL  FERNANDEZ  CERECEDO

En los autos de juicio de amparo número 196/97,  promovido por Gonzalo Fernández Vázquez,  contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil,  en esta Capital al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual,  con fundamento en la fracción III del Artículo 30 de la Ley de Amparo se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital,  se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal,  queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con término de 3 0 días,  contados a partir de la última publicación, de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.

México,  D.F.,   a 2 2 de mayo de 19 97.

Atentamente
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic.  Rosalío Contreras Villa


 

sábado, 3 de diciembre de 2011

Carta poder

Recuerda que la carta poder se utiliza para facultar a un tercero a realizar cualquier tramite comercial, legal o administrativo en nuestro nombre, sin la necesidad de nuestra presencia física o nuestra firma, para cobrar un cheque, recoger nuestra credencial de elector en las casillas del IFE. En el trabajo se utiliza para darle poder a los subordinados de realizar funciones sin la presencia del jefe.
Las funciones o implicaciones deben venir bien delimitadas dentro de la carta poder, es decir, si vamos a permitir a un tercero realizar el cambio de propietario de nuestro automovil, debemos especificarlo en la carta.
Si no delimitamos bien los grados (las facultades que otorgamos al portador de la carta, pueden con ella hacernos mucho daño. Por lo mismo, debemos tener cuidado cuando escogemos a la persona que con este documento hará cualquier trámite en nuestro nombre, pues es muy común que la carta poder vaya acompañada de una identificación oficial de quien otorga el poder, ya sea en original o copia.
Recuerda que la firma es el sello de una persona; por ello, debe aparecer siempre idéntica en todos los documentos, para que éstos sean válidos. El cambio de firmas puede ser considerado un delito.
En la carta poder se debe:
1. Puntualizar muy bien a que persona o personas se le otorga el poder.
2. Las facultades que se le otorgan a dicha persona(s).
3. Firmar el documento de carta poder.

EJEMPLO, MODELO Y FORMATO DE CARTA PODER: