domingo, 4 de diciembre de 2011

Demanda

Es el acto de parte iniciador del proceso y por el que se ejercita el derecho de acción para poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado y obtener la satisfacción de concretas pretensiones.

2. REQUISITOS.

Su contenido está en el art. 80 LPL y los requisitos son:

Subjetivos

  • Debe contener la designación genérica del órgano al que nos dirigimos, ante el que se pretende.

  • Identificación del demandante. Muy importante es el domicilio a efectos de notificación y deberá tener un domicilio para ser localizado en el ámbito territorial del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda. Si se actúa bajo representación, se deberá hacer constar los datos del representante también. Si el demandante es una persona jurídica se hará constar los datos de los organizadores, directores o gestores de esa persona jurídica.

  • Identificación del demandado: Con los mismos requisitos del demandante. Importante el domicilio.

Objetivos

Fundamentación fáctica o relato de los hechos: Enumerando clara y sucintamente los hechos en los que se funda la pretensión. Es un relato de hechos, no una calificación jurídica y no por ser más larga es mejor.

A diferencia del proceso civil, en el proceso laboral solo se exige para admitir la demanda, que ésta contenga la fundamentación fáctica. La fundamentación jurídica se deja para el acto del juicio. En el proceso civil son necesarias ambas fundamentaciones en la demanda.

El art. 80.1.c) LPL alude al hecho de que los hechos de la demanda deben coincidir con los consignados en la reclamación previa o en la conciliación previa.

(¡) La demanda debe contener un “petitum” o SUPLICA por el que el demandante debe identificar la clase de tutela jurisdiccional que quiere conseguir del órgano, es decir, el tipo de acción que estamos ejercitando y que conllevará determinada sentencia. Además, en la suplica debemos identificar lo que esperamos en concreto de esa tutela, es decir, aclarar si el pronunciamiento judicial que vamos buscando se ha de concretar en una prestación de dar, hacer o no hacer, etc. ... También hay que tener en cuenta que en el caso de una acción de reclamación de cantidad, es fundamental que la condena sea líquida, que exprese la cantidad concreta que se pide, es decir, que se cuantifique.

La demanda ha de ser firmada por el/los demandante/s y si no la tuviese, será requerida por el órgano judicial. También deberá tener consignada la fecha, que no tendrá efectos procesales, pues la fecha que sí los tiene es la de la presentación de la demanda, la del registro de entrada del órgano judicial.

Requisitos complementarios.

  • Posibilidad de hacer constar que el actor va a asistir al juicio representado por un procurador o graduado social o asistido por un abogado.

  • Posibilidad de solicitar la práctica anticipada de algún medio de prueba de alguna citación o requerimiento por parte de algún órgano judicial.

  • Petición de la adopción de alguna medida cautelar.

Documentos necesarios que acompañan a la demanda.

En el ámbito del proceso civil, se diferencia entre documentos procesales y documentos materiales.

  • Documentos procesales: Acreditan el cumplimiento de los presupuestos procesales, sin los cuales no se constituiría la relación jurídico-procesal.

  • Documentos materiales: Se refieren a la cuestión de fondo del proceso, a la relación jurídico-material discutida en el proceso y que además servirán como medio de prueba.

La LEC incluye ambos tipos de documentos en la demanda, pero la LPL no, pues los documentos procesales sí hay que acompañarlos, mientras que los materiales no tiene por qué, sino que se aportarán en el acto del juicio.

A la demanda hay que acompañar:

  • Si se actúa con representante: Aportar el poder que legitima a ésta para actuar válidamente en representación del demandante. Puede ser un poder notarial o por comparecencia ante el Secretario Judicial.
  • En el caso de más de 10 actores, se acompañará también el poder.
  • Si demanda una persona jurídica: Se acompañará el documento que acredite en qué concepto, es decir, como qué se constituye la persona física que está actuando en nombre de la persona jurídica.
  • Si las hubiera, se acompañará el documento acreditativo de la conciliación previa o de la reclamación previa.

(¡) Se habrán de presentar de todos estos documentos tantas copias como demandantes existan e incluir copias para los interesados y para el Mº Fiscal en su caso (art. 80.2 LPL).


Edicto

Documento mediante el cual se da a conocer un mandato expedido por autoridad jurídica competente. Contiene una notificación,  citatorio o emplazamiento. Es obligatoria su publicación en periódicos de mayor circulación, Diario Oficial de la Federación o Gacetas de los Gobiernos Estatales o Municipales.

Ejemplo del edicto:

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.    Poder Judicial de la Federación.    Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

MANUEL  FERNANDEZ  CERECEDO

En los autos de juicio de amparo número 196/97,  promovido por Gonzalo Fernández Vázquez,  contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil,  en esta Capital al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual,  con fundamento en la fracción III del Artículo 30 de la Ley de Amparo se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital,  se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal,  queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con término de 3 0 días,  contados a partir de la última publicación, de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.

México,  D.F.,   a 2 2 de mayo de 19 97.

Atentamente
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic.  Rosalío Contreras Villa


 

sábado, 3 de diciembre de 2011

Carta poder

Recuerda que la carta poder se utiliza para facultar a un tercero a realizar cualquier tramite comercial, legal o administrativo en nuestro nombre, sin la necesidad de nuestra presencia física o nuestra firma, para cobrar un cheque, recoger nuestra credencial de elector en las casillas del IFE. En el trabajo se utiliza para darle poder a los subordinados de realizar funciones sin la presencia del jefe.
Las funciones o implicaciones deben venir bien delimitadas dentro de la carta poder, es decir, si vamos a permitir a un tercero realizar el cambio de propietario de nuestro automovil, debemos especificarlo en la carta.
Si no delimitamos bien los grados (las facultades que otorgamos al portador de la carta, pueden con ella hacernos mucho daño. Por lo mismo, debemos tener cuidado cuando escogemos a la persona que con este documento hará cualquier trámite en nuestro nombre, pues es muy común que la carta poder vaya acompañada de una identificación oficial de quien otorga el poder, ya sea en original o copia.
Recuerda que la firma es el sello de una persona; por ello, debe aparecer siempre idéntica en todos los documentos, para que éstos sean válidos. El cambio de firmas puede ser considerado un delito.
En la carta poder se debe:
1. Puntualizar muy bien a que persona o personas se le otorga el poder.
2. Las facultades que se le otorgan a dicha persona(s).
3. Firmar el documento de carta poder.

EJEMPLO, MODELO Y FORMATO DE CARTA PODER:

martes, 29 de noviembre de 2011

Instructivo

Es un documento que describe detalladamente la forma “cómo” debe ejecutarse una actividad o tarea, para asegurar su realización.

Ejemplo de instructivo:

INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

1. Recibir del solicitante la Forma LC-1 debidamente requisitada,  junto con el acta de nacimiento y comprobante de domicilio.
2. Abrir expediente con la documentación completa.
3. Sujetar a examen de manejo al solicitante.
4. Aplicar prueba de conocimientos del Reglamento de Tránsito.
5. Turnar el expediente al servicio médico para examen de la vista.

EN CASO DE APROBACIÓN DE LOS TRES EXAMENES:

6. Exigir comprobante de pago por derechos de $400.00
7. Tomar fotografía al solicitante.
8. Proceder al registro en el banco de datos de la Licencia con las características correspondientes.
9. Pasar a la autorización y/o firma del encargado de la Oficina de Licencias,  la Licencia expedida.
10. Entregar licencia expedida al solicitante previo acuse de recibo.
11. Archivar expediente.


Reglamento

Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.

En todo grupo de personas existen reglas, a veces escritas y otras veces no escritas, por ejemplo en nuestras casas tenemos ciertos deberes, y aunque no estén plasmado en ningún escrito, sabemos que debemos cumplirlos.

La escuela, como grupo social, cuenta con un reglamento, que nos es entregado al inscribirnos, lo leemos y de alguna manera, establecemos un acuerdo con las autoridades encargadas de hacerlo cumplir.

Este reglamento establece las obligaciones y derechos que tenemos al ser parte de la comunidad escolar, por ejemplo, en cuanto a las obligaciones que tenemos que cumplir están la puntualidad y la asistencia, mientras que en la parte de los derechos están: el tener cierto tiempo de descanso entre una clase y otra, el derecho a pedirle a un profesor una explicación sobre un tema que no entendimos.

Sin embargo, la aplicación de un reglamento muchas veces es motivo de controversia, ya sea porque desconocemos nuestros derechos y obligaciones, o bien, porque los encargados de aplicarlo hacen una interpretación distinta. Por ejemplo: aunque queda establecido dentro de las reglas dentro de la escuela, que podemos preguntar al profesor o profesora cuando algo no nos queda muy claro, eso no siempre es posible.


Certificado

El certificado es un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho. En el proceso de solicitud de un puesto de trabajo, en especial cuando se trata de una institución oficial, los certificados son fundamentales para demostrar la formación y la experiencia. Es un tipo de texto que se produce normalmente a instancias de quien lo recibe, y por una persona con autoridad suficiente dentro de la institución para establecer que se ha cumplido con lo afirmado en el documento. Si llega haber alguna irregularidad o falsedad en lo declarado, puede ser sancionado por la ley. 

Tipos de certificado

Los certificados pueden confirmar muy diversos hechos:
§  la asistencia, participación u organización en un curso, jornada o acto
§  los resultados académicos
§  la docencia de determinado curso o seminario
§  la experiencia profesional en determinado campo
§  la pertenencia a un grupo o jerarquía
§  los conocimientos de lenguas extranjeras
§  la realización de cualquier otra actividad académica o extraacadémica
§  la adecuación de un objeto a una norma
§  el estado físico y/o mental en el que se encuentra una persona

 

Estructura del certificado

Aunque cada institución suele tener sus propios modelos de certificación, un modelo estándar de certificado es como sigue:
Nombre o logotipo de la institución
CERTIFICADO
D./Dª Nombre y apellidos, cargo que ocupa en la institución,
CERTIFICA
Que D./Dª nombre y apellidos, con DNI número (número), ha participado / organizado / realizado...
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado, a petición de la persona interesada, en el (lugar), el día (fecha).
(Firma de quien expide el certificado)
Fdo.: (Nombre y apellidos)
(Sello de la institución)
La persona que redacta el certificado no es necesariamente la misma que la que la firma; de hecho, en ocasiones es la propia persona interesado quien presenta el certificado ya redactado para que el responsable sólo tenga que firmarlo (siempre, claro está, que esté de acuerdo con su contenido); pero esta diferencia es irrelevante: a efectos administrativos y legales, el autor y responsable del certificado es quien lo firma, no quien lo redacta y lo produce físicamente.



El acta

        El acta es un escrito o modalidad de comunicación escrita que tiene por objeto dejar constancia de lo tratado, sucedido y acordado en una junta o reunión.  Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito.

        Las sociedades mercantiles, las empresas cooperativas, las juntas de determinados organismos públicos o cuasi-públicos, las instituciones de diversa naturaleza, tienen la obligación de llevar los correspondientes libros de actas, en los que quede debida constancia de los acuerdos que se han pactado por los miembros que las representan.
La redacción del acta debe contener básicamente lo siguiente:
v     Ciudad, hora y fecha en que la reunión se celebre.
v     Nombres de los asistentes.
v     Persona que la presidió y existencia del quórum.
v     Orden del día.
v     Acuerdos tomados.
Cierre y firmas de las personas a quienes incumba a hacerlo.
El acta
ACTA No 2
REUNIÓN ORDINARIA, martes 29 de junio de 2004.  Presidida por  Luis Phillips, Presidente.  La misma inició a las 5:45pm, con la participación de 6 miembros.
Tema: Reunión con los directivos del IPA.
Se llegaron a los siguientes ACUERDOS:
La fecha de la reunión será el jueves 12 de agosto, a las 6:00pm, en un restaurante.  Se pedirán cotizaciones en El Ejecutivo, El Continental y el Granada.
Enviar nota al Director para que se le permita al Dr. Iván Wilson, delegado de los padres de familia, para que evalúe el funcionamiento de la clínica, especialmente en lo referente a las medicinas y si los encargados están capacitados en primeros auxilios.
Aprobó, por unanimidad, la compra del MSOffice 2003, por un costo de $262.50.
Lo de la conexión de INTERNET.  Se presentó la cotización de WISPER, para su discusión posterior.  Se solicitó conseguir dos cotizaciones más, además, someter  la propuesta a reunión de delegados.  La decisión quedó pendiente.
El prof. Guzmán enviará una nota al director solicitándole que pida una línea telefónica para la oficina de la asociación.  Esta cubrirá el costo de la misma.
Se aprobó que se filmaran los tranques en las horas pico, tanto en la mañana como al mediodía, con el fin de presentarla a la Directiva del IPA.
Reunión con directivos del IPA.  Se acordó enviar una nota al Director para invitarlo a la reunión-cena.
Nimia Herrera G.                                                                    Luis Phillips
Secretaria de Actas                                                                   Presidente
La reunión concluyó a las 7:30 p.m.